Hace tres semanas, la Sala Plena de la Corte Constitucional emitió una decisión que desató diversas opiniones entre varios magistrados. En el centro del debate estuvo la acción de tutela interpuesta por el presidente Gustavo Petro, dirigida contra una decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la cual definió las competencias administrativas para investigar las presuntas irregularidades en la financiación de las campañas presidenciales de 2022.El fallo, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández, dejó sin efecto una decisión previa del Consejo de Estado que atribuía facultad al Consejo Nacional Electoral (CNE) para investigar al jefe de Estado, y reafirmó que corresponde exclusivamente al Congreso adelantar esas actuaciones.En su salvamento de votos, al menos cuatro de los 9 magistrados de la Sala Plena expresaron su desacuerdo con la decisión mediante salvamentos.Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar. Foto:CortesíaEl magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente del alto tribunal, expuso su desacuerdo con el fallo mayoritario, argumentando que la Corte debió confirmar la sentencia del Consejo de Estado del 2 de diciembre de 2024. En su análisis, explicó que el acto que resolvió el conflicto positivo de competencias entre el CNE y la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes “no corresponde a una providencia judicial”, sino a un acto administrativo de trámite, carente de efectos definitivos sobre los derechos del presidente.Desde su perspectiva, la acción de tutela no debía prosperar por tratarse de un acto preparatorio que, según la jurisprudencia contencioso-administrativa, no es susceptible de control judicial. Añadió que el concepto de “afectación potencial”, usado por la mayoría para admitir la tutela, carece del rigor exigido por la doctrina constitucional, ya que no se identificó un perjuicio inminente ni una vulneración actual de derechos fundamentales.Corte Constitucional Foto:CortesíaEn su intervención, Ibáñez también hizo énfasis en que el acto administrativo cuestionado no estaba dirigido directamente al presidente Petro, sino a la campaña presidencial en su conjunto.La decisión de la Sala de Consulta no resolvió sobre ninguna responsabilidad del jefe de Estado, sino que se limitó a establecer las competencias de investigación del CNE y las eventuales del Congreso, de acuerdo con la Ley Estatutaria 996 de 2005.Para el magistrado, el fallo de la Corte incurrió en una interpretación que desnaturaliza el alcance del fuero presidencial, ampliándolo indebidamente hasta abarcar investigaciones de tipo electoral y administrativo, en detrimento de las funciones propias del CNE. A su juicio, esta postura no solo vacía de contenido las competencias de la autoridad electoral, sino que también interfiere en el equilibrio de poderes previsto en la Constitución.“Esta decisión no solo debilita la arquitectura del control electoral en Colombia, sino que afecta el equilibrio funcional entre los poderes públicos y erosiona la eficacia de los mecanismos institucionales de control, fundamentales en un Estado Social y Democrático de Derecho”, dijo el magistrado.Magistrado José Fernando Reyes Cuartas Foto:Néstor GómezPor su parte, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas expresó su desacuerdo con la mayoría de la Sala, al considerar que se debió revocar parcialmente la sentencia del 2 de diciembre de 2024, emitida por el Consejo de Estado, que declaró improcedente una tutela presentada por el presidente Gustavo Petro. Según su posición, la decisión del 6 de agosto de 2024 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado “fue conforme a derecho”, pues respetó el fuero constitucional del presidente en procesos sancionatorios y protegió las competencias del CNE, sin vulnerar derechos fundamentales.“La garantía del fuero constitucional es de especial relevancia en el esquema de frenos y contrapesos, de manera que debe salvaguardarse y aplicarse cuando se trata de actuaciones adelantadas en contra de personas aforadas en el marco de una actuación propia del derecho sancionatorio”, señaló el magistrado.Finalmente, el magistrado argumentó que el artículo 21 de la Ley 996 establece dos competencias complementarias: la fase investigativa, a cargo del CNE, y la eventual sanción, que corresponde a la Comisión de Acusaciones del Congreso. “La Corte debió concluir que resultaba constitucionalmente admisible que el CNE adelantara las pesquisas y remitiera las actuaciones a la Comisión de Acusaciones para que, en ese escenario, se decidiera si hay lugar a iniciar el juicio político jurisdiccional, lo cual garantizaba el fuero integral constitucional que ampara al presidente de la República y, en esa medida, debió negarse la protección reclamada en la acción de tutela bajo estudio”.Paola Meneses, posesionada este miércoles como magistrada de la Corte Constitucional. Foto:Corte ConstitucionalLa magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera también expresó su desacuerdo con la sentencia, a través de salvamento de voto y señaló que la decisión de la mayoría “desconoce el modelo constitucional y legal relacionado con la investigación y sanción por el presunto desconocimiento de las reglas que gobiernan las campañas electorales”.Frente a los asuntos de fondo, la magistrada Meneses Mosquera consideró que las competencias constitucionales del CNE, desarrolladas por la legislación estatutaria, “habilitan a ese organismo para investigar las infracciones que, sobre los topes de financiación electoral, pudiesen cometerse en todas las campañas presidenciales, entre ellas las del presidente que luego es elegido” y resaltó que la Constitución de 1991 es explícita al atribuir a dicho organismo un papel fundamental en la vigilancia de las elecciones, así como también la labor de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de las agrupaciones políticas y sus candidatos “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.La magistrada también consideró que la decisión prohijada por la mayoría debilita las competencias de la autoridad electoral y acerca indebidamente el fuero presidencial a la inmunidad que rechaza el orden constitucional. “Ello en perjuicio de la eficacia en la competencia para la investigación de un aspecto crucial para la transparencia en el proceso democrático, como es el cumplimiento de los topes del financiamiento electoral, pues redunda en la exigencia de procedimientos paralelos sobre el mismo asunto, amenazando la seguridad jurídica y la eficacia misma del régimen electoral”.Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia:

Shares: