Luego de que el Consejo de Estado tumbara la elección del exgobernador de Putumayo, Carlos Andrés Marroquín, por doble militancia, el actual mandatario estaba tambaleando en el cargo por una demanda que alegaba una supuesta inhabilidad por parentesco con una funcionaria del departamento. El alto tribunal descartó estos señalamientos.La demanda contenía dos cargos. El primero, una posible inhabilidad por el parentesco del gobernador con Lucy Maritza Molina, su hermana, quien ejerció como secretaria general del Ministerio de Educación durante el año anterior a la elección. Consejo de Estado. Foto:Jesús Blanquicet”Ello, según el nombramiento efectuado mediante el Decreto 1093 del 27 de agosto de 2024 y por el nombramiento en encargo como directora general de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para aprender”, se detalla en la sentencia. El segundo argumento tiene que ver con otra supuesta inhabilidad, pues el gobernador fue empleado público en el departamento como diputado del Putumayo para el periodo 2024–2027, lo que, según el demandante, lo ubicaba dentro del plazo de un año de impedimento para ser elegido gobernador.Para el Consejo de Estado, el cargo que desempeñaba la hermana del gobernador en el departamento no se enmarca en la causal de inhabilidad, al no comprobarse que los contratos en los que intervino fueran para el Putumayo.Disturbios durante elecciones en Santiago, Putumayo. Foto:Captura de video“En esa medida, la falta de certidumbre acerca del despliegue material de las funciones de ordenación del gasto asignadas a la señora Molina Acosta debe resolverse en favor del demandado, por lo que no se configura la inhabilidad por ejercicio de autoridad derivada del parentesco con una funcionaria”, dice el fallo.Y frente al segundo cargo —haber sido diputado un año antes de su elección como gobernador—, el tribunal recalcó que esta inhabilidad solo aplica para cargos directos como empleado público y no para quienes integran corporaciones públicas (asambleas, Congreso o JAL).“En diferentes oportunidades esta corporación ha reiterado la autonomía conceptual, como categoría jurídica, de los ‘miembros de las corporaciones públicas’, es decir, del Congreso de la República, asambleas, concejos y juntas administradoras locales, para distinguirlos de los demás servidores públicos, esto es, los empleados públicos y los trabajadores oficiales”, agregó el Consejo de Estado.CNE decide futuro de la candidatura de Cepeda Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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