“Cuando una persona está en el máximo grado de vulnerabilidad, la atención de las entidades de salud y del Estado debe guiarse por los derechos humanos”. Esta fue la orden de la Corte Constitucional en un fallo de tutela que cuestionó la negación del servicio médico a un migrante en situación de habitabilidad de calle, con VIH, tuberculosis, hepatitis C, dermatitis, problemas de salud mental y adicciones.Haciendo vinculante este caso —en el que amparó los derechos del accionante—, el alto tribunal les ordena a las entidades del orden nacional y territorial actuar guiadas por los principios pro persona, de solidaridad y de dignidad humana.habitantes de calle Foto:Archivo particularLa Corte recordó que la salud mental es parte integral del derecho a la salud y que las personas, especialmente quienes están en situación de habitabilidad de calle, tienen derecho a recibir atención en psiquiatría y toxicología ordenada por su médico tratante.“Además, dado que esta población suele enfrentar dificultades para adherirse a los tratamientos, el Estado debe activar medidas afirmativas cuando acude a la institucionalidad en busca de ayuda. La Corte ha reiterado que las entidades de salud deben garantizar los tratamientos de rehabilitación, con o sin internación, según lo ordene el profesional tratante”, señala la sentencia de la Sala Tercera de Revisión, presidida por la magistrada Lina Marcela Escobar.La tutela fue fallada en contra de la Secretaría de Inclusión Social y Familia de la Alcaldía de Medellín y la Secretaría de Salud y Protección Social de la Gobernación de Antioquia, entidades que —dice la Corte— vulneraron los derechos del accionante al desconocer su condición de sujeto de especial protección constitucional.El alto tribunal concluyó que la vulneración ocurrió al no autorizar ni gestionar de manera oportuna todos los servicios de salud ordenados por sus médicos tratantes.Corte Constitucional Foto:CortesíaEn este caso, el paciente enfrentaba condiciones extremas que exigían un enfoque interseccional y de derechos humanos, lo que implicaba una comprensión integral de su situación, con base en los principios pro persona y de solidaridad, así como en los mandatos constitucionales e internacionales que obligan al Estado a garantizar su atención. La sentencia cita el artículo 100 de la Constitución, que establece que los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles otorgados a los ciudadanos.Para la Sala, negar los servicios prescritos por los especialistas desconoce la jurisprudencia constitucional, que ordena reforzar la protección del derecho a la salud en personas con múltiples capas de vulnerabilidad, como el migrante protagonista del caso.En consecuencia, la Corte ordenó a la Secretaría de Inclusión Social y Familia de la Alcaldía de Medellín realizar una nueva entrevista para establecer su clasificación, sin que sea posible excluirlo de la categoría de “habitante de calle”. Asimismo, exhortó a la Secretaría de Salud y Protección Social de la Gobernación de Antioquia autorizar todos los exámenes y tratamientos por los especialistas relacionados con su salud mental y su condición de farmacodependencia.UNGRD: Imputación a Ricardo Bonilla y Luis Fernando Velasco Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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