La Corte Constitucional tumbó una serie de expresiones de la Ley 576 de 2000 o Código de ética para los veterinarios y zootecnistas, que tenían una visión netamente utilitaria de los animales. En cambio, aseguró que son seres sintientes y merecen una protección jurídica contra el maltrato.Las frases que fueron tachadas se referían a los animales como “medios que”, “en la medida de su utilidad” y “sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida, y al tener la condición jurídica de cosas, constituyen fuente de relación jurídica para el hombre”. La Corte eliminó esta subrogación jurídica de los animales y afirmó que están sujetos a normas especiales de protección, acordes con su condición de seres sintientes.Corte Constitucional Foto:CortesíaOtro de los apartados que derogó de esta norma fue el artículo 9, que establece la obligación de las personas que se gradúan como médicos veterinarios o zootecnistas de hacer un juramento en nombre de Dios para cumplir sus obligaciones. “El juramento, si bien es una institución válida en la Constitución Política y la ley, es también una figura que ha sufrido una transformación, en la medida en que ha pasado de ser una evocación religiosa hasta transformarse en la expresión de un compromiso solemne, sin una relación necesaria con el pensamiento religioso de quien lo expresa”, señaló la Sala Plena.Perros rehabilitados. Foto:Los magistrados coincidieron en que, aunque manifestar un compromiso con la profesión es válido, la invocación a Dios no responde hoy en día a una finalidad imperiosa. “Por el contrario, interfiere en los derechos a la libertad de conciencia y de cultos, vulnera la obligación de neutralidad religiosa del Estado y discrimina a aquellos profesionales que no son creyentes, que son agnósticos o que pertenecen a religiones y culturas donde no se utiliza la invocación a Dios”, agregaron.Así mismo, el artículo 12 que se refiere al estatus de los animales como “cosas” como instrumentos al servicio del hombre y, en su defecto, que la atención que reciben debe ser para la utilidad del ser humano.”Si bien los animales aún son bienes dentro del Código Civil, esta es una ficción destinada a permitir el ejercicio de la propiedad privada y otros derechos reales en relación con los animales. Sin embargo, en el derecho constitucional y la ley, los animales han sido reconocidos como seres sintientes, lo que impide considerarlos solamente como instrumentos para el hombre y, además, los hace titulares de un régimen amplio de protección y una prohibición constitucional de maltrato injustificado”, se lee en el auto. Manifestación contra el maltrato animal Foto:ArchivoLa Corte terminó declarando inexequibles ambos artículos, reiterando el concepto jurídico ya expresado en una sentencia anterior: los animales son seres sintientes y, como tal, beneficiarios de una protección especial dentro del ordenamiento jurídico colombiano.En la sentencia C-468 de 2024, ya habían desvirtuado esta visión utilitarista. “Los animales deben ser concebidos como seres sintientes, lo que necesariamente conduce a que el comportamiento que se tenga hacia ellos debe excluir la crueldad y cuando sea del caso reducir su sufrimiento o dolor”.Otros de sus fallos también han velado por la protección animal, como la sentencia T-142 de 2023, en la que obligó al Congreso a regular la práctica de las corralejas, y a la Fiscalía y la Procuraduría a “investigar las conductas punibles y las faltas disciplinarias que se cometan en la realización y convocatoria de dichas prácticas”.Alcalde de Cali sobre las amenazas en su contra. Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción

Shares: