La Corte Constitucional, a través de un fallo de tutela, sentó jurisprudencia en el debate sobre la moderación del contenido en rede sociales y el derecho a la libre expresión. El alto tribunal, decidió amparar los derechos a la igualdad, no discriminación, el debido proceso y al trabajo de la actriz de contenido para adultos Esperanza Gómez, quien demandó a Meta por el cierre “arbitrario” de su cuenta de Instagram con más de 5 millones de seguidores.Uno de los precedentes que deja este fallo de tutela es sobre la jurisdicción de los jueces colombianos en los espacios digitales, especialmente cuando la controversia ocurre en plataformas e involucra a sus operadores, habitualmente compañías extranjeras.Cuenta de Instagram. Foto:iStock/ InstagramLa Corte determinó que, cuando el problema jurídico tiene una conexión relevante con el país y sus ciudadanos, “el carácter transnacional de Internet no excluye la obligación del Estado colombiano de proteger los derechos fundamentales dentro de su jurisdicción”.Otro punto, que constituye la razón principal del caso, es la moderación de contenidos en redes sociales. La Corte, si bien reconoce la autonomía de los operadores y sus reglas para garantizar un entorno seguro, advirtió que existen límites necesarios para proteger los derechos de los usuarios.Reconoció, por ejemplo, el riesgo de que se creen perfiles con fines ilícitos como la explotación sexual. Pero subrayó que esto no justifica cerrar cuentas “sin transparencia” a personas que han trabajado en la industria porno y que, en caso de tener en cuenta las actividades offline de los usuarios como criterio de moderación, ello “debe consignarse de manera expresa en sus normas comunitarias”.El alto tribunal también enfatizó la necesidad de garantizar un debido proceso que permita a las personas cuestionar razonablemente las decisiones de las plataformas. Aseguró que las empresas privadas que las administras deben maximizar la libertad de expresión y otros derechos fundamentales al establecer sus normas comunitarias. Corte Constitucional Foto:Cortesía”Ello implica que toda restricción a los discursos que circulan en redes sociales debe cumplir con el test tripartito de libertad de expresión: legalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida”, señaló. En este sentido, agrega la decisión, deben ser claros con las sanciones de publicar un contenido y aplicarlas de forma coherente y justificada. En el caso de la cuenta de Esperanza Gómez, por ejemplo, Meta aplicó sus políticas restrictivas sobre desnudez y servicios sexuales, aún cuando existen otras cuentas con contenidos similares que permanecen activas.Aunque la Corte declaró la carencia actual del objeto porque no es posible restablecer la cuenta, además de sentar jurisprudencia abrió la puerta para que la demandante pueda instaurar otro tipo de acciones legales y reclamar una reparación. También afirmó que, “aunque en Colombia no hay una regulación detallada sobre el alcance de las actividades como influenciador en redes sociales, lo cierto es que estas labores, en el marco de actividades no prohibidas, son protegidas por la Constitución”.La magistrada Natalia Ángel Cabo, ponente del caso, aseguró que este fallo es interesante y “se suma a otros que recientemente ha decidido la Corte Constitucional en materia de tecnología”.“Quien quiera mirar el caso va a aprender un montón sobre las discusiones en torno a la moderación de contenidos. La Corte considera legítimas las normas que las plataformas puedan establecer, pero insiste en que esas reglas deben ser transparentes y en que tiene que existir un proceso claro para los usuarios que utilizan la red”, afirmó. #Colombiaen5minutos Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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