A primera hora del sábado 5 de julio, tres días después de que el presidente Gustavo Petro mencionara el caso Pecci y su relación con la junta del narcotráfico de Dubái, los hermanos Andrés Felipe y Ramón Emilio Pérez Hoyos, y Margareth Lizeth Chacón —los tres condenados por el homicidio del fiscal paraguayo Marcelo Pecci— fueron trasladados de las cárceles ordinarias donde pagaban penas de más de 20 años a una guarnición militar en Bogotá.Semanas antes habían sido notificados por el Inpec del rechazo de la Fiscalía a su solicitud de colaboración. Según fuentes del proceso, ese aviso generó molestia entre los aspirantes a testigos, pues aumentaba su nivel de riesgo. En la cárcel se sabía que le estaban tocando la puerta a la justicia y podían correr la misma suerte de Francisco Luis Correa Galeano, el cuarto condenado, asesinado con arma blanca en la madrugada del 3 de enero en su celda del pabellón de máxima seguridad de La Picota.EL TIEMPO conoció la respuesta del ente acusador, fechada el 12 de junio y firmada por la fiscal general, Luz Adriana Camargo. La solicitud de colaboración había sido radicada el 13 de marzo por el fiscal delegado ante los jueces penales del circuito, y la información que ofrecían entregar estaba relacionada con los cabos que siguen sueltos en la investigación, más de tres años después del atentado en las playas de Barú, en Cartagena.Marcelo Pecci. Foto:CortesíaEl presidente Petro había dado una pista durante su discurso, al afirmar que “un señor (Sebastián) Marcet, de la Junta, que controla la ruta de la cocaína desde Uruguay, fue el que mandó a matar al fiscal Pecci”. Los hermanos Hoyos se comprometían a entregar “los nombres de los cabecillas de las organizaciones delictivas y su responsabilidad en el atentado”, así como “los métodos de comunicación, su posible ubicación y motivación”.También aportarían “información sobre los integrantes y cabecillas de la estructura criminal conocida como la ‘junta del narcotráfico’, señalando posibles rutas de la salida de la droga por el norte del país. Iban a identificar a los miembros de la organización y establecer las participaciones individuales en la ejecución del homicidio”.Señalarían a los financiadores; quien fue la persona encargada de recibir el dinero y realizar los pagos a Francisco Luis Correa Galeano, el sicario asesinado en prisión, las rutas de ingreso del dinero y la procedencia de los recursos utilizados para llevar a cabo el crimen, entre otros elementos de interés para la investigación, según recapituló la Fiscalía en la notificación.Margareth Chacón fue expulsada de El Salvador para afrontar la justicia colombiana. Foto:Andrés Sandoval / FiscalíaSobre este punto, incluían el tipo de criptoactivo utilizado y las casas de cambio en las que se habría hecho el retiro del dinero en efectivo mediante tokens, ubicadas en las ciudades de Cúcuta y Medellín.A cambio de esta información, que es el principal eslabón sin resolver en la investigación, que tras las condenas de los autores materiales había entrado en hibernación, los hermanos Hoyos pedían beneficios punitivos principalmente para Margareth Chacón, de quien, aseguran, no sabía de la operación criminal. Sin embargo, en una respuesta que causó extrañeza entre los vinculados al proceso por la calidad de la información prometida, la fiscal general dijo ‘no’.El ente acusador se basó en el artículo 416 de la ley 600 del 2000 que prohíbe la acumulación de beneficios. “Los aspirantes fueron condenados por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas agravado, a la pena principal de 306.9 meses de prisión, luego de obtener una rebaja de pena del 45 % por haberse allanado a cargos. En ese sentido, el beneficio por colaboración es improcedente. Por consiguiente, se rechazará la solicitud de beneficios por colaboración por las razones señaladas”, se lee en la respuesta.Pecci estaba casado con la periodista paraguaya Claudia Aguilera. Foto:Instagram de Claudia AguileraEL TIEMPO también conoció el recurso de reposición presentado por la defensa de los hermanos Hoyos en la que le contraargumentar a la fiscal general que, la rebaja de pena por allanamiento de cargos no es un beneficio sino un derecho, por lo que no es válida la causal de prohibición del beneficio contemplada en el artículo 416 de la ley 600.“Siendo coherentes con lo que hemos venido manifestando, solo resta señalar que, si la rebaja de pena por allanamiento a cargos constituye un derecho, también lo es —y con mayor jerarquía— el derecho de las víctimas a conocer la verdad. Este último tiene rango constitucional en virtud del bloque de constitucionalidad y la aplicación del derecho convencional. En consecuencia, la regla prevista en el artículo 416 de la Ley 600 de 2000 debe ceder ante la existencia de un principio superior: el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”, justificó la defensa para pedir la revocación de la resolución 0005 del 12 de junio de 2025 con la que les negaron la colaboración.El recurso de casaciónCasi en simultáneo, el 13 de junio, el despacho del magistrado Carlos Roberto Solórzano, de la Sala Penal, negó un recurso de casación para Margareth Chacón Zúñiga, quien fue vinculada al outsourcing colombiano que ejecutó el crimen, recibiendo más de 1.500 millones de pesos a cambio.Según lo señalado por la Fiscalía, “Margareth Lizeth Chacón Zúñiga, Andrés Felipe Pérez Hoyos y Ramón Emilio Pérez Hoyos fueron los encargados de dirigir el proyecto, vigilar el desarrollo del plan y cubrir progresivamente las necesidades logísticas. Francisco Luis Correa Galeano actuó como ‘articulador’, mientras que Marisol Londoño Bedoya y Cristian Camilo Monsalve Londoño estuvieron a cargo de la “marcación””.Sin embargo, para la defensa, “en la imputación y la acusación no se aclaró que se trataba de una coautoría impropia, categoría que surgió durante la fase de juzgamiento, a instancias de la representación de las víctimas”.Uno de los documentos conocidos por EL TIEMPO. Foto:CortesíaPor esta razón, asegura, “no pudo estructurar su estrategia, pues, según los cargos formulados por la Fiscalía, lo razonable era demostrar que la procesada no participó directamente en la ejecución del homicidio, ya que ello resultaba suficiente a la luz de un cargo en calidad de coautora”.Aún así, la Corte, en menos de dos meses, desestimó las presuntas falta al debido proceso y violación directa e indirecta de la ley sustancial por las que se radicó la demanda de casación, dejándole en firme la condena de más de 30 años de cárcel.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia:

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