Go4Baby, Lifebridge Agency Spain SL, y Bufete Agencia Estatal Subrogada Galicia son las tres agencias de vientres de alquiler a las que el Instituto de las Mujeres, a través de la Abogacía del Estado, ha demandado este lunes ante tres juzgados por la publicidad y promoción “a través de sus páginas web y redes sociales” de servicios que son ilegales en España y están considerados como una forma de violencia contra las mujeres. El escrito, al que ha tenido acceso este diario, pide que el juzgado acuerde “condenar a cesar toda la actividad publicitaria y/o promocional de la gestación por sustitución que realiza [cada una de esas empresas] en nuestro país y se dirige a los ciudadanos y ciudadanas españoles”, “la prohibición de dicha actividad publicitaria/promocional, también de cara al futuro”, y “dar publicidad a la sentencia que vaya a dictarse en este procedimiento”. En España, la ley de técnicas de reproducción humana asistida, de 2006, ya prohibió los vientres de alquiler cuando estableció que es “nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”. En la última reforma de la ley del aborto, de 2023, se fijó esta práctica como una de las “formas de violencia contra las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva”; se prohibió de forma expresa “la promoción comercial de la gestación por sustitución”, en el artículo 33; y dio capacidad a las administraciones públicas ―entre ellas el Instituto de las Mujeres, dependiente del Ministerio de Igualdad―” para iniciar acciones judiciales contra las empresas que estén haciendo esa publicidad. Es una cuestión que está además, en principio, prevista dentro de la futura ley de trata, pendiente de segunda lectura en Consejo de Ministros.“Si una determinada práctica es ilegal, es lógico que no se permita la actividad publicitaria que la promocione, pues se estaría incitando a infringir la ley”, se lee en la demanda, que se basa en el informe jurídico que el Instituto de las Mujeres envió a la Abogacía del Estado el pasado enero y en el que incluyó el análisis realizado desde el Observatorio de la Imagen de las Mujeres (OIM) de las publicaciones en redes sociales y contenidos web de varias de estas agencias con sede social en España.Lo hicieron después de recibir, “entre el 29 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024, 334 quejas que señalan la promoción comercial de la gestación por sustitución como una práctica prohibida […] Las quejas recibidas, incluidas en el Informe del OIM, se referían a 11 entidades”, entre las que se encuentra, entre otras, Go4Baby.Ese análisis, que también se incluye en la demanda, detalla cómo esa y otras agencias recurren “a las habituales estrategias de marketing para promocionar sus servicios, con un lenguaje y un tono claramente mercantil, y con argumentos tanto emocionales como de carácter técnico-científico”, para lo que usan estrategias dirigidas a “generar mayor engagement de sus potenciales consumidores/as, fomentando su identificación con la ‘marca’, utilizando interacciones, transmitiendo confianza a través de los mensajes e imágenes y favoreciendo la empatía hacia todo lo que rodea un mercado cuya práctica en principio podría generar desconfianza, puesto que es ilícita en España”. Y ponen ejemplos concretos de cómo lo hacen. Por ejemplo con blogs, “que según los y las expertas es uno de los más utilizados en las estrategias da elaboración de contenido para alcanzar ese engagement”; con espacios para ampliar información “en el que las personas que están interesadas deben introducir sus datos, incluido el email, lo que facilita la creación de una base de datos”; o “videos en plataformas como YouTube, Facebook o Instagram, con contenidos atractivos que cuentan historias y experiencias de compradores/as reales a quienes la empresa ha ayudado con su problema o situación, y trasmite al público nuevamente confianza por el éxito mostrado y empatía hacia su situación del deseo cumplido”. Una mezcla, en resumen, de “publicidad racional, con contenidos más educativos o instructivos que tratan de explicar de forma sencilla y clara las características del servicio ofertado” y un “estilo publicitario emotivo-afectivo”, en la mayoría de los casos, a través de testimonios o de alusiones a “cumplir un sueño”. Aludía el Instituto de las Mujeres en enero a que son “recursos comunicativos que estos negocios utilizan para atraer potenciales clientes” y que “disfrazan la violencia que esta práctica supone para la salud de las mujeres” o que llevan a la “idealización de las denominadas “madres gestantes”, es decir, las mujeres que sufren la explotación reproductiva y para las que algunas agencias tienen, incluso, catálogos online.Y sobre esa explotación y violencia reproductiva, la demanda recuerda además “la postura jurisprudencial en la materia”, haciendo referencia a los “varios pronunciamientos” del Tribunal Supremo sobre “la vulneración de los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado” que suponen los vientres de alquiler.Esta demanda es ahora el último paso del Gobierno para ir contra una práctica que, a pesar de ser ilegal, sigue dándose. Cada año, ciudadanos y ciudadanas españolas se desplazan a países donde no lo es y una vez que ha nacido el bebé, vuelven con él a España porque distintas grietas administrativas siguen permitiendo que suceda, en nombre siempre del interés superior del menor, por el que el Estado acaba reconociéndolos para que no queden en un limbo legal. Uno de esos huecos en los trámites burocráticos se cerró el pasado 1 de mayo, cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado una instrucción para que a partir de ese mismo día, ningún certificado extranjero, ninguna sentencia de autoridades judiciales de otros países, ni ninguna declaración acompañada de documentación médica sirva en ningún Registro Civil de España, incluidos los de los consulados, para inscribir a un bebé nacido por vientre de alquiler, sea cual sea el país en el que hayan nacido y sean cuales sean las circunstancias individuales.

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