El ahorro a través del método conocido como tandas, uno de los más populares en el país, estuvo en los últimos días bajo la lupa ya que surgieron dudas en torno a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría fiscalizar los montos por lo que los contribuyentes deberían pagar impuestos sobre ese dinero.

Sin embargo, el SAT emitió una tarjeta informativa para aclarar que no existe un cobro de impuesto que apliquen para las tandas, así como algún tipo de multa en dado caso de que no se cumpliera con el pago de la obligación fiscal. Sin embargo, hay algunos tipos de ahorro en los que hay que poner atención.

“Este organismo tributario no realiza operativos de vigilancia sobre ese tipo de recursos. Los mecanismos de ahorro popular, conocidos como ‘tandas’, no son, ni serán, un objetivo de fiscalización”, indicó el Servicio de Administración Tributaria.Noticias Relacionadas

¿Qué son y cómo funcionan las tandas?

En las tandas todas las personas que participan aporta una cantidad fija de dinero ya sea de forma semanal, quincenal o mensual, y en cada ciclo, una persona diferente del grupo recibe el monto total acumulado, pero debe seguir dando su aporte hasta que todos los integrantes reciban el total del ahorro. El proceso funciona como un crédito sin intereses basado en la confianza mutua.


El SAT puede cobrar impuesto en los tipos de ahorros que generen rendimientos. Foto: Cuartoscuro

El SAT precisó que en la actualidad no existe ningún programa o subprograma que busque auditar o dar seguimiento a la práctica de ahorro de las tandas, ya que es un mecanismo de organización entre las personas que participan en ella.

¿En qué tipo de ahorros el SAT sí puede cobrar impuestos?

En el esquema del ahorro a través de las tandas no hay ganancias de los participantes ya que sus aportaciones de dinero es el total del monto que reciben en una sola exhibición, por lo tanto no existen intereses del monto acumulado ni rendimiento financiero.

En ese sentido, hay tipos de ahorro que cumplen con el incremento patrimonial del dinero que se mueve. De manera que aunque estrictamente el ahorro no paga impuestos, los rendimientos sí lo hacen, por lo tanto, en estos casos de ahorro, sí se deben pagar impuestos al SAT:


Cajas de ahorro formales.
Pagarés bancarios.
Fondos de inversión.
CETES y otros instrumentos financieros gubernamentales.
Fondos de ahorro.

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