En una sentencia histórica contra Juan Pablo Umaña por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, en perjuicio de su hija de cuatro años, la Corte Suprema de Justicia no solo revocó la absolución en primera y segunda instancia, sino que además le dio plena credibilidad al testimonio de la niña, el cual había sido descartado inicialmente.”El casacionista (la Corte) acusa la sentencia de segunda instancia de estar viciada de nulidad, como consecuencia de la configuración de irregularidades sustanciales que afectaron las garantías de la víctima, condujeron a una grave vulneración del debido proceso y derivaron en un abierto desconocimiento de los derechos de la menor víctima a la verdad y a la justicia”, se lee en la decisión.Abuso sexual a menores de edad. Foto:Archivo particularLas dos situaciones que, según el despacho del magistrado Hugo Quintero, viciaron el trámite fueron la designación de una funcionaria encargada en el estrado de la jueza de primera instancia —quien salió a vacaciones justo cuando se presentaron los alegatos de conclusión, una fase clave del proceso—, a pesar de que la funcionaria manifestó no tener un conocimiento suficiente del caso.”Para el recurrente, se evidencia que, si bien el Despacho le concedió un plazo de apenas ocho días para estudiar el caso y la fiscal provisional hizo su mejor esfuerzo, ese desconocimiento le impidió realizar una exposición clara, completa, ordenada y coherente de los argumentos que sustentaban la teoría del caso planteada por la titular del despacho, quien sí conocía el expediente a profundidad”, señala la sentencia. El segundo vicio fue no incluir la declaración de la niña víctima y cerrar la fase probatoria del juicio sin incorporar al expediente el archivo magnético que contenía la grabación de su testimonio, a pesar de que así lo había ordenado la segunda instancia mediante Auto del 3 de octubre de 2018.”Independientemente de que la omisión en su incorporación sea un yerro atribuible a la Fiscalía —como erradamente afirma la jueza— o al Juzgado, el medio de conocimiento fue debidamente enunciado y ofrecido, existiendo además una orden expresa del superior jerárquico para su inclusión”, dijo la Corte.La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia. Foto:CortesíaEsta versión inicial que no fue incorporada, según la jueza, resultaba controvertida frente al segundo testimonio de la niña —rendido ocho años después— en el que cambió algunos aspectos del relato. Esa discrepancia fue la razón por la cual, ante la existencia de duda razonable, se absolvió al agresor. Para el alto tribunal, este hecho “impone a la menor la carga desproporcionada de rememorar con un alto nivel de precisión detalles innecesarios del trauma que ya empezó a superar”.Otro de los aspectos que enlodaron el testimonio de la menor de edad como prueba fue el papel de la madre de la niña en la “consecución de la efectividad de los derechos de su hija a la verdad y a la justicia, a recibir la cuota alimentaria y a ser protegida frente al abuso sexual, iniciativa que cualquier madre razonable y protectora hubiera tenido”, reitera el fallo. Esto, toda vez que la psicóloga Liliana Sanz Ramírez, perito de la defensa, introdujo al proceso la conjetura que dejó “la impresión de que la menor padecía el inexistente síndrome de alienación parental, conforme al cual las declaraciones que hizo contra su padre estuvieron motivadas por un trastorno mental”.El Tribunal, si bien no compró del todo la tesis de la perito, sí aseveró que la víctima fue inducida a “dar unas respuestas y probablemente implantar en su memoria una situación que previamente le habían comentado sus ascendientes en línea materna”.Con base en estos argumentos, la Corte sentó jurisprudencia y argumentó que “las declaraciones, relatos y testimonios de los menores no pueden ser desechados con el simple, vago y general argumento de “una manipulación ejercida”, sino que siempre es preciso que se demuestre la mentira y las manipulaciones que le subyacen, en contexto constitutivo de maltrato infantil, a través de un juicioso razonamiento valorativo y no sobre la base de indebidas presunciones impregnadas de sesgos y estereotipos de género”.Análisis de los temas políticos del día Foto:Y adoptó una postura de enfoque de género sobre esta supuesta instrumentalización en los procesos penales. “En efecto, aunque sin sustentarse de manera expresa en el mal llamado síndrome de alienación parental —sugerido por la psicóloga presentada por la defensa—, los jueces de instancia descalificaron la credibilidad del relato de la madre y respaldaron la plausibilidad de la hipótesis alternativa de la defensa, basada en estereotipos como el de la “mujer instrumental”, la “mujer vengativa” o la “mujer celosa”. Según estos prejuicios, las mujeres presentarían denuncias falsas por hechos de violencia contra ellas o sus hijos con el fin de obtener algún beneficio, ya sea posicionarse mejor en un juicio de divorcio o vengarse del exmarido por celos frente a sus nuevas parejas”. Por este argumento, y priorizando los hechos narrados por la niña en su primera declaración —rindida al momento de ocurrencia de los hechos—, el alto tribunal casó la sentencia y condenó a Juan Pablo Umaña como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo. En consecuencia, le impuso una pena de 13 años de prisión.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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