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La Corte Suprema de Justicia trazó los límites sobre la responsabilidad de las empresas en sus operaciones en las llamadas zonas rojas o de alta conflictividad. La Sala Laboral advirtió que cuando un empleador envía a sus trabajadores a estas regiones y los expone a peligros previsibles, debe responder patrimonialmente por los daños o accidentes que se deriven de su propia negligencia.El alto tribunal recordó que, si bien el mantenimiento del orden público es función del Estado, ello no libera a las empresas de su obligación de proteger la vida, la integridad y la dignidad de quienes realizan labores bajo su dirección.Este año ya van 19 ataques contra oleoductos. En la imagen el oleoducto Bicentenario. Foto:Cortesía“Desde la perspectiva de los derechos humanos, la responsabilidad social empresarial implica adoptar medidas activas para preservar el derecho a la vida, la integridad personal y la dignidad de los trabajadores, con mayor razón en contextos donde el empleador sabe que el orden público es frágil”, señaló la Sala.El pronunciamiento se dio al resolver el recurso de una compañía petrolera condenada por la muerte de uno de sus operarios, quien recibió un disparo de un francotirador mientras realizaba reparaciones en un oleoducto ubicado en una zona de presencia de grupos armados.La Corte subrayó que la infraestructura petrolera en áreas de conflicto constituye un blanco evidente para los violentos, lo que hace “razonable prever un atentado inminente tanto a los bienes como a las personas”. Ataque oleoducto Caño Limón Coveñas Foto:ARCHIVO PARTICULARPor eso, insistió en que el empleador debe acatar con rigurosidad todas las alertas y protocolos de seguridad, sin caer en imprudencias ni en una “excesiva confianza” de que nada va a ocurrir.En este caso, quedó demostrada la negligencia grave de la empresa: se ignoraron los protocolos, se desatendieron advertencias, se extendió de manera indebida la jornada en zona roja y no se proporcionaron medidas de protección ni de reacción. “Estas falencias constituyen violaciones del deber legal de protección”, reiteró la Sala.Al confirmar el fallo del Tribunal, la Corte ratificó que la muerte del trabajador “no puede atribuirse a una fatalidad inevitable del orden público”, sino a una falla patronal por omisión. La empresa, concluyó, no hizo todo lo razonablemente exigible para prevenir un riesgo que era conocido y previsible.María Fernanda Cabal Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
