La batalla jurídica por la libertad provisional del exsenador Álvaro Alfonso García Romero, conocido como ‘El Gordo’ García y condenado en por la masacre de Macayepo, ha estado marcada por una seguidilla de recursos, apelaciones y solicitudes que se extendieron durante los últimos nueve meses ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema.Entre noviembre de 2024 y agosto de este año, la defensa del excongresista elevó nueve peticiones formales, todas sustentadas en distintas causales legales, para obtener su excarcelación.Álvaro García en indagatoria en la Corte Suprema por nexos con grupos paramilitares. Foto:EL TIEMPO.Álvaro Alfonso García Romero fue procesado por su presunta participación en el delito de desplazamiento forzado relacionado con la masacre de Macayepo, ocurrida entre el 9 y el 17 de octubre de 2000 en el corregimiento de Macayepo, en los municipios de El Carmen de Bolívar (Bolívar) y San Onofre (Sucre). En ese hecho, cometido por el Bloque Héroes de los Montes de María de las AUC, fueron asesinadas varias personas y desplazadas múltiples familias.García Romero habría intervenido para que, aprovechando su investidura como senador, autoridades militares de Sucre omitieran acciones para contrarrestar la incursión paramilitar. Por estos hechos, se le abrió un proceso penal en la Corte Suprema de Justicia bajo la Ley 600 de 2000.El ‘parapolítico’ Álvaro ‘El Gordo’ García Foto:CortesíaEn el marco de este juicio, García Romero estuvo privado de la libertad desde el 16 de julio de 2024 por detención preventiva. La defensa solicitó su excarcelación en nueve oportunidades, la mayoría bajo el argumento de vencimiento de términos. La Sala Especial de Primera Instancia revisó cada petición y, en varias de ellas, determinó que no se cumplía el plazo legal de seis meses desde la ejecutoria de la resolución de acusación, o que este debía descontarse por actuaciones dilatorias atribuidas a la defensa.En la novena solicitud, presentada el 8 de agosto de 2025, la Corte concluyó que, una vez restados los periodos que no se contabilizaban a favor del procesado por recursos y peticiones consideradas dilatorias, el plazo de seis meses se había cumplido el 4 de agosto de 2025. Esto activó la causal liberatoria del numeral 5º del artículo 365 de la Ley 600 de 2000.La primera de ellas fue presentada el 13 de noviembre de 2024, amparándose en el numeral 5° del artículo 365 de la Ley 600 de 2000. La Sala, mediante decisión AEP 115-2024 del 15 de noviembre, negó la petición. La defensa interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación.El 2 de diciembre de 2024, la Corte, a través de la providencia AEP 121-2024, mantuvo su negativa y concedió el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal en el efecto devolutivo.El 20 de enero de 2025, el equipo jurídico insistió en la libertad provisional, esta vez invocando el numeral 5° del artículo 365 de la Ley 600, el artículo 317 de la Ley 906 de 2004 y la Convención Interamericana. El 31 de enero, la decisión AEP 013-2025 volvió a ser adversa al procesado, negando la libertad por vencimiento de términos. La defensa apeló nuevamente.ÁLVARO GARCÍA Y SALVATORE MANCUSO. Foto:DAVID OSORIO/ELTIEMPOLa cuarta solicitud llegó el 24 de febrero de 2025, ahora bajo el numeral 2° del artículo 365 de la Ley 600. El 27 de febrero, la Sala la rechazó mediante el auto AEP 024-2025.En abril de 2025 se produjo un movimiento doble. El día 8, la defensa presentó otra petición con el numeral 5° del artículo 365 como base. La Sala la negó el 11 de abril (AEP 052-2025). Luego, el 21 de abril, se solicitó adicionar esa providencia, pero la Corte rechazó la petición el 24 de abril (AEP 053-2025).El 29 de abril, la defensa sustentó la apelación contra el auto AEP 052-2025, la cual fue concedida. En mayo, la decisión AEP 059-2025 negó variar la calificación jurídica solicitada por la defensa, dispuso una variación oficiosa y postergó la decisión sobre una prueba sobreviniente.La octava solicitud se presentó el 27 de junio de 2025, nuevamente por vencimiento de términos. El 7 de julio, el auto AEP 084-2025 la negó, tras establecer que los plazos se habían interrumpido por actuaciones que la Sala calificó como dilatorias por parte de la defensa.Decisión de la Corte Suprema sobre Álvaro García. Foto:Archivo ParticularFinalmente, el 8 de agosto de este año, García Romero radicó una novena solicitud con el mismo fundamento: vencimiento de términos. Fue en esta instancia que la Sala concluyó que, descontando los periodos en que los términos se interrumpieron por recursos y peticiones de la defensa, el plazo de seis meses de detención preventiva se cumplió el 4 de agosto de 2025.La Corte concedió la libertad provisional, supeditada al pago de una caución prendaria equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la firma de una diligencia compromisoria en la que el exsenador deberá comprometerse a cumplir las obligaciones procesales previstas en el artículo 368 de la Ley 600 de 2000. La boleta de libertad se emitirá para el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá una vez se verifique que no sea requerido por otra autoridad.Juan Diego TorresDielas@eltiempo.com

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