![]()
La Corte Constitucional emitió un pronunciamiento clave sobre los límites que tienen las entidades administradoras de pensiones al momento de recuperar dineros girados de más. El alto tribunal protegió los derechos de una mujer a quien Colpensiones le estaba realizando un cobro coactivo, ordenando a la entidad llegar a un acuerdo de pago que no ponga en riesgo su subsistencia.El caso se originó tras el fallecimiento de un afiliado, lo que generó una disputa por la pensión de sobrevivientes entre su cónyuge y su compañera permanente. Inicialmente, la esposa recibió la totalidad de la mesada, pero fallos judiciales posteriores determinaron que el derecho debía ser compartido entre ambas mujeres.Al confirmarse que la pensión debía dividirse, se generó una deuda a cargo de la esposa, quien había cobrado el 100% del dinero durante un tiempo, cuando solo le correspondía una parte. Colpensiones, en ejercicio de sus funciones, inició un proceso de cobro coactivo para recuperar esos valores pagados en exceso.Corte Constitucional Foto:Cortesía¿Qué pasa si le giran de más en su pensión?La mujer intentó vía tutela tumbar la decisión que la obligaba a compartir la pensión, pero las Cortes se negaron esta pretensión, ratificando que el debate sobre la titularidad del derecho ya se había resuelto correctamente en la justicia contenciosa administrativa.Sin embargo, el alto tribunal sí encontró fallas en la manera en que el fondo de pensiones pretendía recuperar el dinero. La Corte Constitucional decidió amparar los derechos al mínimo vital y al debido proceso de la ciudadana, dejando sin efectos la resolución que ordenaba el cobro coactivo inmediato.La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte ConstitucionalLa Sala, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, explicó que aunque Colpensiones tiene la facultad legal de cobrar, el trámite desconoció principios fundamentales. La entidad omitió realizar un análisis individual sobre la situación socioeconómica de la mujer para establecer si la forma de cobro era compatible con sus ingresos, tratándose de una persona pensionada y sujeto de especial protección constitucional.El fallo establece que la administración actuó en contravía de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Por esta razón, se ordenó a Colpensiones celebrar un acuerdo de pago con la accionante. Este arreglo debe permitir la devolución de los dineros recibidos en exceso, pero garantizando que las cuotas o descuentos no afecten el mínimo vital de la beneficiaria.*Artículo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista.Redaccicón JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia:
