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En una sentencia de tutela, la Corte Suprema de Justicia señaló, con efecto vinculante, que los pagos directos que hace la ADRES a las IPS por servicios de salud sí pueden ser embargados.La decisión se originó en una acción interpuesta por Emiliab S.A.S., que pidió tumbar un fallo del Tribunal Superior de Pasto que ordenó levantar el embargo de los dineros de una cuenta corriente de la IPS Clínica Mariana Tuquerres S.A.S., decretado como medida cautelar para el cobro de facturas.Corte Suprema de Justicia Foto:CortesíaAdemás de las cuentas, solicitó el embargo de derechos, bienes, mobiliario, maquinaria, equipos, mercancías, acciones, derechos sociales, créditos, valores de cualquier calidad o especie y demás activos de la entidad demandada para el pago de la deuda que superaba los 500 millones de pesos. Sin embargo, hubo un conflicto jurídico sobre las cuentas bancarias en las que eran desembolsados los giros del Seguro Social o Administradora de los Recursos de la Salud (Adres), al tratarse de pagos con dineros públicos.La Sala Civil precisó que los dineros en las cuentas de las IPS, sin importar si son provenientes del giro de la Adres son recursos de naturaleza privada y embargables, que se rigen por las normas civiles y comerciales.“La inembargabilidad que protege los recursos del sistema general de seguridad social en salud tiene una razón clara: preservarlos hasta que cumplan su destinación específica, es decir, la prestación de los servicios de salud”, explicó la Sala.Y añadió que “una vez la ADRES hace el giro directo a las IPS como pago por servicios y tecnologías ya prestados, en desarrollo de contratos celebrados con las EPS, ese objetivo constitucional y legal ya se cumplió. En ese escenario, concluyó el alto tribunal, los pagos sí pueden ser objeto de medidas cautelares, sin que ello desconozca la protección que rige mientras los recursos permanecen dentro del sistema”. Los pagos de la Adres son por servicios de salud ya prestados. Foto:iStockLa Corte indicó que proteger con la inembargabilidad los recursos del giro directo cuando ya están en las cuentas de las IPS implicaría una desprotección para los acreedores, para el pago de las obligaciones pendientes. “Extender esa protección incluso a los dineros provenientes del giro directo, una vez ingresan a las arcas de la IPS y ya se cumplió por completo su destinación específica, equivaldría a cerrarles la puerta a los acreedores para embargar esos recursos, aun después de haber prestado sus servicios”, advirtió la Sala.Para el alto tribunal, esa lectura terminaría por debilitar las garantías de cobro de las obligaciones asumidas por las IPS, pese a que los recursos están llamados, en últimas, a satisfacer las necesidades de los usuarios del sistema de salud, para quienes fueron destinados esos emolumentos.En la decisión, la Sala marcó una línea clara entre los recursos públicos que financian el sistema de salud —y que son inembargables— y el giro directo, el mecanismo con el que la ADRES busca agilizar y facilitar el flujo de recursos entre las EPS y los prestadores de servicios y tecnologías en salud.“Cuando por conducto del giro directo los recursos pasan a las IPS como desembolso por servicios ya prestados y en cumplimiento de los contratos, se materializa la destinación específica, de modo que dejan de ser recursos públicos del sistema y se desvanece la inembargabilidad que los resguardaba mientras estaban sujetos a esa finalidad constitucional”, explicó..En ese escenario —precisó—, el pago efectuado a través del giro directo, al corresponder a la retribución por servicios y tecnologías efectivamente suministrados, puede ser objeto de medidas de embargo sin que ello vulnere el principio de destinación específica ni la inembargabilidad que protege los recursos mientras permanecen dentro del sistema.La Corte, además, reiteró el precedente de la Sala de Casación Laboral, que en el fallo STL878-2023 estableció que los recursos administrados por la Adres tienen naturaleza parafiscal. No obstante, aclaró que una vez ingresan a las cuentas de las IPS a través del giro directo, pierden esa connotación, pues adquieren el carácter de pago por servicios de salud ya prestados.Corte Constitucional suspende la emergencia económica Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
