La Corte Suprema de Justicia acaba de sentar jurisprudencia en un caso en el que la extradición de un extranjero capturado en Colombia fue solicitada por dos países. El concepto recién emitido se refiere al envío de Luis Alfredo Carrillo, ciudadano venezolano y presunto miembro del ‘Tren de Aragua’, quien habría asesinado en Chile al exmilitar venezolano Ronald Ojeda Moreno.El 13 de febrero pasado, la Fiscalía emitió la orden de captura con fines de extradición de Carrillo Ortiz. El operativo se llevó a cabo al día siguiente por miembros de la Policía, la Dijin e interpol.La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia. Foto:CortesíaUna semana antes, el 6 de febrero de 2025, la Fiscalía 19.ª de Venezuela presentó la solicitud de captura internacional con fines de extradición por los delitos de homicidio, secuestro, asociación para delinquir y financiamiento al terrorismo. El 11 de febrero, la solicitud fue oficializada por el Ministerio de Exteriores.Ese mismo día también lo hizo el gobierno de Chile. Esta solicitud fue conocida por la Corte bajo el radicado 69072 y asignada al despacho del H.M. Jorge Hernán Díaz Soto para emitir el concepto correspondiente.Los hechos por los cuales las autoridades venezolanas solicitaron la extradición se remontan al 21 de febrero de 2024, cuando presuntos ciudadanos venezolanos, disfrazados como funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile y armados, ingresaron por la fuerza a la vivienda del exmilitar Ronald Ojeda Moreno y simularon su captura. Posteriormente, el 1 de marzo, su cuerpo fue hallado sin vida en el sector de Maipú, con causa de muerte por asfixia.El lugar de ocurrencia de los hechos fue el principal argumento para que la Corte Suprema priorizara a Chile pese a que el capturado es venezolano. Ronald Ojeda fue secuestrado en Santiago el 21 de febrero y su cadáver fue hallado 10 días después. Foto:X”Como se observa, los hechos denunciados ocurrieron en territorio chileno y no en Venezuela, un punto clave para determinar la procedencia de la extradición, pues sobre el mismo núcleo fáctico Chile ha solicitado la extradición del requerido”, se lee en el concepto de la Sala Penal. La decisión se soporta, además, en que como las solicitudes fueron formuladas el mismo 11 de febrero de 2025, no resulta aplicable “el criterio de prevención previsto en el artículo XIII del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición (Caracas, 18 de julio de 1911), que establece que cuando una persona es reclamada por varios Estados, la prevención determinará la preferencia, salvo que un tratado anterior disponga lo contrario”.Por su parte, el tratado bilateral con Chile establece preferencia al Estado en cuyo territorio se cometió el delito de mayor gravedad. “Este principio, conocido como locus delicti commissi, está recogido en instrumentos internacionales y legislaciones nacionales, y en el caso de delincuencia organizada transnacional se encuentra consagrado en el artículo 15, numeral 1º, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, señala el alto tribunal.Alcalde de Cali sobre las amenazas en su contra. Foto:La Corte concluye citando el Tratado de Extradición de 1914, estableciendo que Colombia, como país de asilo, debe “dar preferencia a la extradición solicitada por Chile sobre la de Venezuela”. Además, hace referencia al artículo 31, numeral 1º, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que señala que los tratados deben interpretarse de buena fe, conforme al sentido corriente de sus términos, teniendo en cuenta su contexto, objeto y propósito.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

Por impacto del crimen en su territorio, Corte Suprema da prioridad a la extradición a Chile de venezolano integrante del ‘Tren de Aragua’
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