A menos de dos meses de que prescriba el proceso penal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal, el exmandatario se anticipó y anunció su intención de renunciar a ese beneficio, en una carta enviada al Tribunal Superior de Bogotá.Después de que la jueza Sandra Heredia emitiera el fallo que declaró al expresidente Álvaro Uribe culpable, en agosto de ese año se impuso una condena, en primera instancia, de 12 años bajo medida de aseguramiento domiciliaria. Sin embargo, el 19 de agosto, el Tribunal Superior de Bogotá revocó esa medida y ordenó su liberación inmediata mientras se resuelve la apelación, al considerar que la decisión inicial carecía de fundamentos claros y vulneraba garantías como la presunción de inocencia.El expresidente Alvaro Uribe. Foto:MAURICIO MORENO CEET EL TIEMPOAhora la solicitud busca que el Tribunal Superior de Bogotá continúe el juicio sin límite de tiempo, expertos coinciden en que, por ahora, la renuncia no tiene efectos jurídicos.El abogado penalista Francisco Bernate explicó que la legislación colombiana permite renunciar a la prescripción solo una vez, siempre que se haga por escrito, de manera directa y ante el tribunal competente. Sin embargo, aclaró que esta renuncia solo es válida cuando el fenómeno de la prescripción ya se ha consolidado.“La persona a quien se le aplica la prescripción puede voluntariamente, una sola vez, solicitar seguir siendo investigada. Pero esto solo tiene validez cuando el beneficio ya se ha configurado”, precisó Bernate.El expresidente Álvaro Uribe. Foto:MAURICIO MORENOPor su parte, el penalista Saúl León señaló que, en la etapa actual, la carta de Uribe no produce un impacto en el proceso desde el punto de vista jurídico, aunque sí tiene un efecto político. Explicó que el expresidente busca enviar un mensaje al tribunal para que se tome el tiempo necesario en el análisis de las pruebas y la decisión final.“Si no ha ocurrido la prescripción, no tiene mayor efecto jurídico; sí tiene efecto político. El expresidente está solicitando que el tribunal se tome su tiempo para investigar, y, en el momento en que opere la prescripción, él está dispuesto a renunciar”, dijo León.León precisó que, según el artículo 85 del Código Penal, la renuncia a la prescripción es posible únicamente si ya existe un beneficio consolidado. Mientras esto no ocurra, cualquier declaración de voluntad anticipada carece de consecuencias jurídicas.De acuerdo con los expertos y con la interpretación del artículo 85 del Código Penal, para que la renuncia a la prescripción sea válida deben cumplirse tres condiciones principales. Primero, la consolidación de la prescripción: solo puede renunciarse cuando el fenómeno ya se ha configurado, es decir, cuando se ha vencido el plazo legal sin que haya una sentencia. Segundo, la renuncia expresa: debe hacerse de forma escrita, directa y ante la autoridad competente, lo que Uribe ya manifestó en su carta, pero aún sin que se cumpla el primer requisito. Y tercero, la renuncia tácita: también puede ocurrir de forma indirecta, cuando el procesado permite la continuación del proceso a pesar de que ya se haya cumplido el término de prescripción.Juan Diego TorresDielas@eltiempo.com

¿Por qué no es válida en este momento la renuncia del expresidente Álvaro Uribe a la prescripción de su caso?
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