La Corte Constitucional hizo un llamado enfático a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) sobre su deber de informar de manera clara, oportuna y completa los resultados de exámenes clínicos a los pacientes, especialmente cuando se trata de diagnósticos graves como el cáncer.La advertencia se dio en el marco de una sentencia de tutela que revisó un caso en el que una familia nunca fue notificada sobre la existencia de un cáncer diagnosticado en uno de sus miembros, sino hasta siete meses después, cuando el paciente ya enfrentaba un deterioro irreversible de su salud.Los hechos se originaron en un proceso ordinario de responsabilidad médica en el que la familia de un paciente fallecido demandó a una IPS y a una EPS por no haber brindado atención adecuada ni haber informado oportunamente sobre un diagnóstico de cáncer.Filas para reclamar medicamentos. Foto:MAURICIO MORENOSegún el relato de los accionantes, el paciente fue operado para extraerle la vesícula biliar por la presencia de cálculos, y como parte del protocolo clínico, el órgano fue enviado a estudio patológico. El examen reveló la presencia de células cancerígenas, pero ni el paciente ni su familia fueron informados sobre los resultados. Solo siete meses después, cuando fue internado en otra clínica por el avanzado deterioro de su estado de salud, conocieron el diagnóstico. El paciente falleció pocos días después.¿Qué dijo la Corte Constitucional?La Sala Tercera de Revisión de la Corte —integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Jorge Enrique Ibáñez Najar y la entonces presidenta, exmagistrada Diana Fajardo Rivera— estudió una tutela interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que había negado las pretensiones de la familia en el proceso civil.Tras analizar el expediente, la Corte concluyó que esa decisión incurrió en un “defecto fáctico” al haber valorado erróneamente una de las pruebas claves y resolvió sin considerar debidamente la posible responsabilidad de las entidades demandadas.Pacientes esperando atención en Cali. Foto:SANTIAGO SALDARRIAGAEn consecuencia, la Corte concedió la tutela y ordenó emitir una nueva sentencia que subsane el defecto advertido. Al hacerlo, el alto tribunal recordó que el derecho fundamental a la salud no se limita a la simple prestación de servicios, sino que incluye el respeto a la dignidad humana y la autonomía del paciente.En ese sentido, advirtió que la información médica clara y comprensible es una condición indispensable para que los pacientes puedan tomar decisiones informadas sobre su tratamiento, su cuerpo y su vida.“La información médica no es solo un componente ético del acto médico, sino una garantía del derecho a la autonomía personal”, precisó la sentencia. Y añadió que, en casos de enfermedades graves como el cáncer, los deberes de información y de diagnóstico se intensifican, ya que del cumplimiento de esos deberes depende que los pacientes puedan acceder a tratamientos, incluso paliativos, que les permitan vivir con dignidad. En palabras de la Corte, el derecho a la salud incluye el derecho a no ser obligado a soportar sufrimientos evitables.Sala de espera. Foto:Jonh J Bonilla.Más allá del caso concreto, la Corte exhortó al Congreso de la República y al Ministerio de Salud a que regulen de forma clara, uniforme y vinculante los procedimientos que deben seguir las IPS para entregar y socializar los resultados de exámenes clínicos, especialmente los patológicos, con base en criterios de oportunidad, confidencialidad, trazabilidad y protección reforzada al paciente.De igual forma, exhortó directamente al Hospital Universitario Clínica San Rafael de Bogotá —la IPS demandada en el proceso civil— a que adopte protocolos internos que garanticen una ruta formalizada, humanizada y centrada en el paciente para el manejo, notificación y explicación de resultados patológicos.Según la Corte, esa regulación interna debería incluir, al menos, los siguientes elementos:Plazos razonables y verificables para la entrega del resultado una vez esté disponible.Identificación del profesional responsable de notificar y explicar el diagnóstico.Registro escrito y trazable de la fecha de disponibilidad del informe y de su efectiva entrega.Mecanismos proactivos de contacto con el paciente cuando el resultado sea clínicamente relevante o potencialmente grave.Juan Diego TorresDielas@eltiempo.com

¿Qué pasa si la IPS no me informa oportunamente los resultados de exámenes clínicos? Corte Constitucional responde
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