A medida que el trámite legislativo de la reforma pensional en Colombia enfrenta nuevos giros jurídicos, surgen interrogantes sobre el impacto que tendría una eventual caída del proyecto en decisiones ya tomadas por miles de ciudadanos, en especial aquellas relacionadas con el traslado al régimen público administrado por Colpensiones, luego de que la Corte Constitucional someta a un segundo examen la norma. En un reciente pronunciamiento, la Sala Plena del alto tribunal se refirió exclusivamente a un aspecto de forma relacionado con el trámite legislativo del proyecto -vicio de procedimiento-, es por ello que tomó la decisión de regresar a la Cámara de Representantes la ley para que se subsane trámite. En razón de lo anterior, todas las demás demandas que cuestionan elementos materiales de la ley fueron suspendidas en tanto no se resuelva si es posible subsanar lo advertido por el tribunal constitucional.Así las cosas, la Corte, a través del Auto 841 de 2025, tomó la decisión de suspender la fecha la entrada en vigencia de la norma, fijada para el 1 de julio; pero dejó en firme lo dispuesto en los artículos 12, parágrafo transitorio y 76 de la citada ley. La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte ConstitucionalEl primero se refiere a la selección que hicieron las personas que ganan más de 2.3 SMLMV con relación Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), y el segundo artículo hace mención a la ‘oportunidad de traslado’ de las personas que tengan 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y 900 semanas para el caso de mujeres.Recordemos que, en medio de este debate, debido a la aprobación de la reforma, al menos 80.000 colombianos estaban atentos a la decisión que tomara esta tarde la Corte, luego de haber saltado de los fondos privados a Colpensiones aprovechando la ‘ventana pensional’.Fachada de Colpensiones. Foto:César Melgarejo¿Qué dicen los expertos?La decisión de la Corte abre una interrogante sobre lo que podría pasar con las personas que tomaron la decisión de cambiarse de fondo, si la norma se llegase a caer en el segundo examen que haga el alto tribunal de la norma.Para el abogado experto en pensiones, Mauricio Restrepo, uno de los puntos clave en este análisis es el artículo 12 del proyecto de reforma, que contempla la creación de las ACAI. Estas entidades, previstas para manejar los aportes de quienes devenguen más de 2,3 salarios mínimos, aún no han entrado en funcionamiento, pese a que muchos afiliados ya escogieron cuál sería su ACAI.“La operatividad de las ACAI está condicionada a la entrada en vigencia formal de la ley. En este momento, debido a una decisión de la Corte Constitucional, el proyecto de reforma se encuentra suspendido, lo que implica que ninguna de estas administradoras ha recibido recursos ni ha iniciado funciones. Aunque las personas realizaron una elección anticipada, el sistema no ha comenzado a operar”, dijo el jurista.Con la reforma pensional fue devuelta al Congreso. Foto:iStockPara Restrepo, si el Congreso decide archivar o si el trámite legislativo de la reforma no prospera, el artículo 12 simplemente “no se ejecutaría”. “La estructura legal continuaría rigiéndose por los lineamientos de la Ley 100 de 1993, y quienes realizaron la elección de ACAI regresarían al sistema anterior, sin que esto implique una afectación directa”.Otro aspecto central en esta discusión es el artículo 76, que estableció la llamada “ventana de oportunidad” para el traslado entre regímenes pensionales. El alto tribunal indicó que los traslados realizados hasta el momento, en virtud del artículo 76, se mantienen vigentes, respaldados por principios como el derecho adquirido.Según el pronunciamiento de la Corte, no solo son válidos los traslados ya efectuados, sino que también permanece abierta la posibilidad de seguir haciendo uso de esta figura. Es decir, tanto quienes deseen cambiarse de un fondo privado a Colpensiones, como quienes deseen trasladarse en sentido contrario, podrán hacerlo con base en el marco legal aún vigente.“La posición del tribunal deja abierta la vía para que continúe el ejercicio de doble asesoría, mecanismo obligatorio para tramitar cualquier traslado de régimen pensional. Esta herramienta permite que los afiliados reciban orientación por parte de las administradoras públicas y privadas antes de tomar una decisión definitiva. La protección a quienes ya tomaron decisiones en el marco del artículo 76 fue avalada por la Corte como una garantía a los derechos fundamentales de los afiliados; es decir, los ciudadanos que realizaron su traslado al régimen público pueden mantenerlo sin alteraciones, incluso si el Congreso decide no continuar con el trámite de la reforma pensional. El fallo de la Corte y la normativa previa respaldan su derecho a permanecer en Colpensiones”, dijo el abogado.Norma tendría que pasar un segundo examen en la Corte Constitucional. Foto:CortesíaFuentes allegadas al expediente resaltaron que lo que podría pasar, en caso de que la Corte vuelva a revisar la reforma y tumbe todos los artículos, es que los traslados queden en firme y las personas que alcanzaron a hacerlos no se vean afectadas. La clave está en que el alto tribunal podría ordenar efectos retroactivos suspendiendo esos traslados, pero la hipótesis que hay es que si no, los dos artículos en cuestión no los suspendieron ahora que el debate vuelve a la Cámara, mucho menos los suspenderían después.“Como por ahora son válidos los artículos, sigue vigente la posibilidad de trasladarse. Si se cae la reforma ya tendríamos que mirar qué dice la Corte en los efectos de la sentencia, no podríamos prever desde ya. Por eso no se recomienda desistir de las demandas de traslado que están en trámite”, dijo Paula Andrea Escobar, abogada experta en derecho laboral y pensiones.Manuel Duarte, especialista en Derecho Laboral, señaló que el traslado que hicieron las personas durante este tiempo fue legal. “Si la ley se cae, a los que se devolvieron no les pasa nada porque ya tienen un derecho adquirido y se respetará lo que hicieron las personas”, señaló el jurista y añadió: “El problema grande es que la entrada en vigencia estaba para el 1 de julio, pero ahora quedó indefinida y el congreso es libre de decidir con el plazo que fije la Cámara. Las personas que están en transición, ya no podrán definir el 1 de julio como fecha, sino la que se fije la Cámara de Representantes, y habrá más personas que puedan entrar”.Por su parte, el director del Observatorio del Colegio Colombiano de Derecho Social, Víctor Díaz, señaló que “la ley está vigente, por lo tanto las decisiones que se tomaron, así se caiga la ley, esos hechos que se hicieron siguen produciendo efectos”. Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.com Más noticias de Justicia:

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